Reintegro y Cierre

Conoce cuándo debes realizar el reintegro de recursos y cómo cerrar un proyecto de manera exitosa

Índice

Reintegro

Conoce cómo y cuándo debes realizar el reintegro de recursos.

De existir saldos pendientes en las rendiciones de cuentas, reparos u
observaciones referidas a las rendiciones, la Agencia informará al IR, quién deberá
subsanar los reparos o reintegrar los recursos observados en el plazo de 45 días
corridos desde que se le haya notificado el hecho.
En caso de término anticipado del proyecto, se deberá reintegrar el monto total o
parcial transferido por ANID.

Los recursos no utilizados y/o rechazados, deben ser reintegrados en su totalidad
a ANID. Dicho reintegro se debe realizar por transferencia bancaria a la cuenta
indicada por la subdirección.

El mismo día en que se realiza la transferencia de los fondos al Banco Estado, se
debe ingresar el comprobante bancario de Reintegro en Formato Digital en la
plataforma Ayuda ANID.
Para facilitar la identificación de quien está realizando la transferencia, se debe
indicar la subdirección y el código del proyecto, nombre del beneficiario (institución
o persona natural, según corresponda), RUT, número de cuenta a donde se
realizó el depósito y comprobante de depósito.
No debes realizar reintegro de saldos pendientes, en caso de que se encuentre en
evaluación alguna solicitud enviada a la subdirección, por lo cual, te
recomendamos esperar a la respuesta a dicha solicitud.

Si bien en las bases no está estipulado un tiempo específico, debes asegurarte que el reintegro se realice durante la vigencia de la boleta de garantía o póliza de seguro.

Para las Instituciones Públicas el reintegro deberá realizarse inmediatamente terminada la ejecución del proyecto.

No, el proceso de actualización de reintegros no es automático, mientras no se ingrese a la mesa de ayuda de ANID el reintegro efectuado no será contabilizado.

Finiquito o Cierre

Requisitos:

  • Informe técnico final aprobado.
  • Rendición de cuentas aprobada.
  • Reintegro de saldo no ejecutado

 

Con estos antecedentes ANID gestiona la resolución de cierre, mientras estas condiciones no se cumplan el proyecto seguirá vigente. Si no tienes resolución de cierre no se considera cerrado.

Cobranza Administrativa

Cabe señalar que el procedimiento de cobro de las cauciones existentes, solo aplica para las Instituciones Privadas y personas naturales.

Para las instituciones públicas la cobranza administrativa pasa por el Consejo de Defensa del Estado (última instancia).

¿Tienes otras dudas?

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